Los Vinos de España (Primera parte)

Escrito por jpvazquez. Publicado en Articulos, Destacados

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Publicado Enero 22, 2012 4 Comentarios


Hablar del vino de España es hablar de diversidad, es hablar de tradición. España es uno de esos lugares donde la tradición tiene un valor especial. Incluso podríamos hablar de que la modernidad de sus vinos sirve para el rescate de vinos tradicionales.

Contrario a lo que Tom Stevenson escribiera en la Sotheby’s Wine Encyclopedia, España está lleno de terruños y de uvas de oro fuera de las zonas tradicionales de Rioja y Ribera del Duero. Desde las Rias Baixas en Galicia hasta las Sierras de Málaga, España ofrece aun hoy en dia una potencialidad que ningún otro país en el mundo puede ofrecer.

Todo esto en una extensión territorial poco mayor a la cuarta parte del territorio mexicano. Sus zonas vitivinícolas están repartidas por todo el país. España cuenta con 69 Denominaciones de Origen (dos de las cuales, Priorato y Rioja, son las únicas Denominaciones de Origen Calificada) y 46 Indicaciones de Origen Protegidas (donde se incluyen los Vinos de la Tierra).

En esta primera parte analizaremos las cuestiones reglamentarias que dan origen a las distintas designaciones cualitativas del vino español.

Regulación Vitivinícola

Legalmente a partir del 2006 se implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP (denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida).
Algunas características de estos vinos son:

VINOS con DOP:
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción.
Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.

VINOS con IGP:
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.

Las Denominaciones
- Vino de mesa con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra” es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

- Vinos de calidad con indicación geográfica es el producido y elaborado en un lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

- Denominación de Origen (DO) es el nombre de una región o lugar determinado que ha sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica

- Denominación de Origen Calificada (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

- Vinos de Pagos: son los originarios de un pago” entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.

Añejamiento

Aqui es necesario aclarar que España es el único país en el cual los términos Reserva y Gran Reserva tienen un significado real y cuentan con una regulación estricta.

1. Los incluidos en la categoría «vino de la tierra» (IGP) y para los vinos con denominación de origen protegida DOP pueden clasificarse en:

A. Vino noble
Esta expresión podrá utilizarse por los vinos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble de una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
B. Vino añejo
Serán los sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
C. Vino viejo
Son aquellos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses cuando este envejecimiento haya tenido marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.

2. SOLO los Vinos con Denominación de Origen Protegida DOP podrán incluirse en una de las siguientes categorías:

A. Vino de crianza
Serán los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima; y para los blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
B. Reserva
Son los tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella; y los blancos y rosados con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera.
C. Gran Reserva
Son los vinos tintos con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera; y los blancos y rosados con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.

- Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar las indicaciones “premium” y “reserva”; la indicación “gran reserva” podrá ser utilizada por los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.

En la segunda parte analizaremos las regiones donde se elaboran los vinos…


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4 Comentarios

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  1. Interesante. Un poco largo, pero bien elaborado. Felicidades

  2. Y esta es solo la primera parte. Gracias por la visita.

    Saludos!

  3. Informacion muy interesante, cuando sale la revista de la guia independiente?

  4. Super interesante, espero la segunda parte.

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